Gracias al aumento del uso de las bicicletas en muchas de las ciudades de nuestro país, las piezas de bicicletas son cada vez más buscadas. Esta solución de movilidad es una de las grandes referencias de las principales ciudades y como vehículo que son, las bicicletas también tienen sus limitaciones de velocidad.
Por ejemplo, en aquellas zonas de plataforma única de calzada, diseñadas para favorecer el tránsito peatonal, tienen sus limitaciones de velocidad para todos los vehículos, siendo el máximo de 20Km/h, tanto para coches como para bicicletas.
Asimismo, según el reglamento, la bicicleta se convierte en un vehículo más de la calzada, donde las autoridades regularán su coexistencia con los peatones en aquellos lugares que no cuenten con los carriles específicos para su circulación.
Respecto a las bicicletas en carretera, en aquellas vías que cuenten con un límite de velocidad superior a 50Km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y tuviese el espacio suficiente para ello. Si no lo fuera o no existe arcén, lo harán siempre por la derecha y lo más próximo al borde de la calzada.
En vías urbanas que cuenten con un límite de velocidad igual o superior a 50Km/h y que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, todos los ciclistas tendrán que circular por la calzada y el carril derecho.
En aquellas vías que cuenten con un carril de circulación por sentido, los ciclistas tendrán que circular preferentemente por el centro del carril.
Por otro lado, los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos, que es de 45Km/h en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen poder llevar una velocidad superior, donde podrán ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, sobre todo en un descenso prolongado con curvas.
